• Cuatro son representantes del PES, dos del PAN y uno del PRI y de MC, respectivamente

La Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, sometieron a consideración del órgano de dirección superior el siguiente proyecto de dictamen relativo a la integración de los ocho diputados de representación proporcional que se sumarán a los 17 legisladores electos de mayoría.

Por medio del documento “CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y ASIGNACIÓN DE DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL QUE INTEGRARÁN LA XXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” proponen los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se aprueba el cómputo de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California, con los resultados precisados en el Considerando II del presente Dictamen.

SEGUNDO. Se declara la legalidad y validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California, en términos del Considerando III del presente Dictamen.

TERCERO. Se aprueba la asignación de las ocho diputaciones por el principio de representación proporcional que integrarán la XXIV Legislatura del Congreso del Estado para el periodo Constitucional 2021-2024 mismas que recaen en los siguientes ciudadanos:

Diputados de representacion prorcional 1

CUARTO. Los diputados asignados por el principio de representación proporcional cumplen con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 17 y 18 de la Constitución Local, de conformidad con el considerando VI del presente Dictamen.

QUINTO. Expídanse y entréguense las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a los partidos políticos y candidaturas señaladas en el Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento PROYECTO DE DICTAMEN 64| ASIGNACIÓN DIPUTACIONES RP 60 resolutivo que antecede por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General.

SEXTO. Notifíquese el presente Dictamen a la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California adjuntando copias certificas de las constancias expedidas, en cumplimiento al artículo 46, fracción XIX de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente Dictamen a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Encuentro Solidario, por conducto de sus representantes acreditados ante el Consejo General.

OCTAVO. Notifíquese el presente Dictamen al Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

NOVENO. Publíquese el presente Dictamen en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción XII, de la Ley Electoral del Estado de Baja California.

DÉCIMO. Publíquese el presente Dictamen en la página de internet del Instituto Electoral en términos de lo establecido en el artículo 22, numeral 4, del Reglamento Interior. Dado en sesión virtual del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California a los XX días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Cabe destacar que la aprobación del presente dictamen será a medianos de la siguiente semana, además que pudiera darse alguna impugnación en el caso de la diputación asignada al PRI.

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