Luis Javier Algorri

MULTA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO A COCO BEACH POR MÁS DE 2.6 MDP

  • *El titular de Trabajo y Previsión Social de BC, presentó una serie de empresas que cuentan con resoluciones emitidas con sanción por incumplimiento de diversas normas laborales. 

Luis Javier Algorri Franco, secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado, informó el caso del establecimiento COCO Beach Bar. S. de R.L de C.V., mismo que explota el nombre comercial “Mariscos el Caimán”, en donde, tras una asesoría por parte de la dependencia a los trabajadores, y una resolución sancionadora en atención a diversas violaciones incurridas, se determinó una multa de $2 millones 634 mil 828 pesos. 

Lo anterior, en atención a denuncias públicas, llevan a cabo inspecciones a empresas que incumplen con las normas laborales, incluyendo la contratación por el ilegal mecanismo de “outsourcing”. 

Como un ejemplo citó el caso denunciado en notas periodísticas relacionadas a la empresa JOVIMIA.S. de R.L. de C.V. por giros negros, en donde estaban contratando a menores de edad, por lo que procedió la STPS a una inspección sanitaria y a fijar una multa de $8 millones 442 mil 204 pesos. 

“Ningún menor de edad puede trabajar en un giro negro –dijo el funcionario-, se derivó una inspección a varios centros de trabajo en esta zona. Revisamos y encontramos que JOVIMIA tenía una serie de violaciones, por lo que se llevó a cabo el procedimiento administrativo y una resolución sancionadora que determina una multa”. 

Mismo caso en la empresa SEICSA-Servicios Especializados de Investigación y Custodia, S.A. de C.V. (empresa de seguridad privada), quien tenía contratados a 209 trabajadores que se quejaron de esta empresa y, tras una revisión, se detectó una serie de irregularidades que derivaron en una resolución y fue acreedora a la multa de 34 millones 561 mil 573 pesos. 

Otras empresas con sanciones por incumplimientos de diversas normas laborales: Centro médico hospital del Prado, S. A de C.V.; CC and Development s. de R.L. de C.V.; Grupo comercial Baja Beach, S. de R.L. de C.V. (quien explota el giro comercial de administración y supervisión de construcción de inmuebles); Cosmopolitan Capital, S.A.P.I. de C.V. (explota el giro comercial de alquiler de oficinas y locales comerciales); L2´ o grupo, S. de R.L. de C.V. 

Por otra parte, el titular del trabajo agregó que, a partir del primero de septiembre ante la reforma laboral, se prohíbe el esquema de subcontratación (outsourcing), por lo que se precisa que se puede dar con 3 condiciones para su utilización: 

  • Que la subcontratación no se realice por el total de las actividades. 
  • Que sea por su carácter especialista que se subcontrata; y  
  • No podrán subcontratar para desarrollar actividades iguales o similares a las que ya realizan los trabajadores. 

Agregó que, si no se cumplen las condiciones de “subcontratación”, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. Aunó que lo anterior tiene fundamento en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 15.D y el artículo 1004-C. 

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